viernes, 23 de enero de 2026

Pensión Alimenticia en Nicaragua: Desmintiendo los Mitos más Comunes


La pensión alimenticia es uno de los temas que más dudas genera en el ámbito del Derecho de Familia en Nicaragua. A menudo, las creencias populares distan mucho de lo que realmente establece nuestra legislación. 
En Villavicencio & Asociados hemos analizado los mitos más frecuentes para que puedas conocer tus derechos y responsabilidades de forma clara.


1.    "Si no tengo trabajo, no tengo que pagar"
 
Existe la creencia de que el desempleo exime de la obligación alimentaria, pero esto es falso. El Código de Familia establece que, ante la falta de ingresos comprobables, el Juez fijará la pensión tomando como base el salario mínimo del sector correspondiente. La responsabilidad hacia los hijos es prioritaria.
 
2.    "La pensión es únicamente para la comida"
 
Muchos piensan que el monto solo debe cubrir los alimentos básicos (como "el arroz y los frijoles"), pero el Artículo 306 del Código de Familia es mucho más amplio. La pensión alimenticia debe cubrir:
  •  Vivienda.
  • Vestuario.
  • Educación.
  • Salud.
  • Incluso recreación.
3.    "Al cumplir los 18 años, la obligación termina automáticamente"
 
Aunque la mayoría de edad en Nicaragua es a los 18 años, la obligación de dar alimentos puede extenderse. Si el hijo o hija continúa estudiando con provecho y buenos resultados académicos, la ley establece que la obligación se mantiene hasta que cumpla los 21 años.
 
4.    "No pasa nada si me retraso con los pagos"
 
El incumplimiento de la pensión alimenticia tiene consecuencias legales severas en nuestro país. Si existe un retraso o negativa de pago, se pueden aplicar medidas como:
  •     Restricción migratoria (prohibición de salida del país).
  •     Imposición de multas.
  •     Inclusive, el cumplimiento de penas de cárcel por la vía penal.
 
La mejor manera de proteger el bienestar de tu familia es contar con una asesoría legal correcta que garantice acuerdos justos y apegados a la ley.
 
¿Necesitas asesoría personalizada sobre tu caso?
 
En Villavicencio & Asociados estamos listos para acompañarte en tus procesos de familia, ya sea para solicitar, tasar o modificar una pensión alimenticia.
Para mayor información sobre éste y otros temas legales, contacte a: Villavicencio & Asociados, al siguiente correo electrónico: info@villavicencioyasociados.com o al WhatsApp: (505) 5726-7356 

jueves, 22 de enero de 2026

Nicaragua Amplía su Calendario: Conoce los 4 Nuevos Feriados Nacionales (Ley N°. 1272)

 

Nicaragua ha actualizado oficialmente su calendario de días festivos. Mediante la Ley N°. 1272, aprobada por la Asamblea Nacional, se han incorporado cuatro fechas clave como Feriados Nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario. Esta reforma modifica directamente el Artículo 66 del Código del Trabajo (Ley N°. 185).

¿Cuáles son los nuevos feriados y qué conmemoran?

La nueva legislación establece estos días en reconocimiento a figuras y valores fundamentales de la identidad nacional:

  • 18 de enero: En honor al legado de Rubén Darío, Poeta Universal y Héroe Nacional, reconociendo su papel como Prócer de la Independencia Cultural de la Nación.

  • 2 de febrero: Declarado como el Día Nacional de la Reconciliación y la Paz, celebrando la vida y el legado del Cardenal Miguel Obando y Bravo.

  • 21 de febrero: Homenaje al General Augusto C. Sandino, máximo referente de la defensa de la Soberanía Nacional.

  • 8 de noviembre: En honor al Comandante Carlos Fonseca Amador, síntesis del pensamiento sandinista y Padre de la Revolución Popular Sandinista.


El Nuevo Rostro del Artículo 66 del Código del Trabajo

Con esta reforma, la lista de feriados nacionales obligatorios en Nicaragua ahora queda integrada por las siguientes fechas:

MesDías Feriados
Enero1° de enero, 18 de enero
Febrero2 de febrero, 21 de febrero
AbrilJueves y Viernes Santo
Mayo1° de mayo, 30 de mayo
Julio19 de julio
Septiembre14 y 15 de septiembre
Noviembre8 de noviembre
Diciembre8 y 25 de diciembre

Esta reforma entró en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, el pasado 20 de enero de 2026.

viernes, 9 de enero de 2026

¿Vas a comprar una propiedad en Nicaragua? 5 Filtros Legales para no perder tu inversión


Comprar un terreno o una casa es, para muchos, el sueño de una vida o la consolidación de un patrimonio familiar. Sin embargo, en el contexto legal, lo que parece una "oportunidad de oro" puede convertirse rápidamente en un laberinto judicial si no se realizan las verificaciones correctas.

Como especialistas con más de 18 años de experiencia en el Derecho, en Villavicencio & Asociados hemos visto casos donde el comprador confía en la palabra del vendedor, solo para descubrir meses después que la propiedad tiene una superposición de áreas o que el título proviene de un proceso de reforma agraria no saneado.

Para evitar estos riesgos, aquí te presentamos la hoja de ruta legal que todo comprador debe seguir.


1. El Certificado de Libertad de Gravamen (Actualizado)

Además del titulo de dominio se requiere el Certificado de Libertad de Gravamen. No aceptes un certificado de hace tres meses. En Nicaragua, el Registro Público es dinámico. Un vendedor podría solicitar un préstamo y gravar la propiedad apenas una semana después de haberte mostrado un documento antiguo. Este documento nos confirma que la propiedad no tiene hipotecas, embargos o anotaciones preventivas de demandas judiciales.


2. La "Columna Vertebral": La Historia Registral desde 1979 años

Este es el paso donde la mayoría falla. En Nicaragua, debido a los cambios en la tenencia de la tierra en las décadas de los 80 y 90, es obligatorio realizar un tracto sucesivo. Revisar los últimos 47 años nos permite confirmar que no existen vicios de origen, títulos supletorios mal fundamentados o reclamos de antiguos dueños que puedan invalidar tu compra.


3. Plano Catastral: ¿Realmente estás comprando lo que ves?

Un título de propiedad dice cuánto mide el terreno en papel, pero el Plano Catastral aprobado por INETER nos dice dónde está ubicado exactamente y cuáles son sus límites reales. Sin tener a la vista un certificado catastral y el plano catastral, no podrás realizar el traspaso de dominio de manera correcta. Además, esto evita conflictos futuros con vecinos por invasión de linderos.


4. Solvencias y Valuación Fiscal

Antes de firmar la escritura, el vendedor debe presentar la Solvencia Municipal (IBI). Asimismo, es vital proyectar el pago del Impuesto sobre la Renta (IR) por transferencia de bienes inmuebles, el cual se calcula en base al valor catastral (VNR). Un error en este cálculo puede retrasar tu inscripción por meses.

5. Documento de Identidad del Vendedor

Es muy importante tener seguridad jurídica que la persona que te vende la propiedad te presente copia de su documento de identidad vigente. Si es una nacional el vendedor deberá presentarte copia de su cédula de identidad y si es extranjero copia de su cedula de Residencio o Pasaporte vigente, esto aunque parece muy lógico, se puede volver un verdadero dolor de cabeza porque si no posees copia del documento de identidad vigente del vendedor las entidades gubernamentales al momento de querer inscribir la propiedad no te podrás inscribirla. Si el vendedor de la propiedad es una sociedad, se deberá revisar el Poder del representante legal de la misma, para determinar si posee o no la facultad de vender dicho inmueble.

Otros elementos a considerar

Si la propiedad está ubicada en zonas costeras, zonas fronterizas o proviene de procesos de reforma agraria, es indispensable obtener la Constancia de No Objeción emitida por la Procuraduría General de Justicia (PGJ). Sin este documento, el Registrador no inscribirá la escritura de venta, dejando tu inversión en un limbo legal.

A veces es necesario cuando se trata de terrenos baldíos consultar en la Alcaldía si el terreno es apto para lo que el cliente quiere (comercial, residencial, agrícola).

La seguridad jurídica no es un gasto, es la mejor inversión.

¿Estás listo para dar el siguiente paso?

Si tienes un terreno en la mira y quieres que realicemos una auditoría legal completa (Due Diligence) para asegurar que tu dinero esté a salvo, contáctanos hoy mismo al siguiente correo electrónico: info@villavicencioyasociados.com o al WhatsApp: (505) 5726-7356. Nosotros nos encargamos del papeleo para que tú te encargues de tus planes.

Tarifas de Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) 2026

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua año con año realiza un ajuste al Impuesto de Timbres Fiscales de nuestro país todo esto al tenor del artículo 240 de la Ley N° 822 “Ley de Concertación Tributaria”, y este ajuste lo realiza con el fin de readecuar el costo de los referidos impuestos ante la devaluación anual o la tasa de inflación anual, tomando como referencia el mayor,  por ende ha publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 04 del 9 de Enero 2026, el Acuerdo Ministerial No. 008-2025, que actualiza las tarifas del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) para el año 2026, este acuerdo deroga el anterior Acuerdo Ministerial. Dentro de los principales ajustes se encuentran los siguientes:

N°.

Documento

Cálculo (C$)

Tarifa aplicable (C$)

Válida a partir del

1

Atestado de naturalización:

a)

Para centroamericanos y españoles

406.8

406

1/1/2026

b)

Para personas de otras nacionalidades

1002.48

1002

1/1/2026

2

Atestados de patentes y marcas de fábricas

203.42

203

1/1/2026

3

Certificados de daños o averías

101.7

101

1/1/2026

4

Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos

a)

Para acreditar pagos efectuados al Fisco

43.58

43

1/1/2026

b)

De solvencia fiscal

43.58

43

1/1/2026

c)

De no ser contribuyente

43.58

43

1/1/2026

d)

De residencias de los extranjeros y su renovación anual

406.8

406

1/1/2026

e)

De sanidad para viajeros

101.7

101

1/1/2026

f)

De libertad de gravamen de bienes inmuebles en el Registro Público

101.7

101

1/1/2026

g)

De inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o Mercantil

101.7

101

1/1/2026

h)

Del estado civil de las personas

50.84

50

1/1/2026

i)

Por autenticar las firmas de los Registradores de la Propiedad Inmueble, Mercantil, Industrial, Registro Central de las Personas y Registro del Estado Civil de las Personas...

101.7

101

1/1/2026

j)

Los demás

101.7

101

1/1/2026

5

Declaración que deba producir efectos en el extranjero

203.41

203

1/1/2026

6

Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía, mercantiles y de tramitación administrativa o tributaria, cada hoja

21.78

21

1/1/2026

7

Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (atestado)

203.41

203

1/1/2026

8

Obligaciones de valor indeterminado

101.7

101

1/1/2026

9

Poderes especiales y generales judiciales

101.7

101

1/1/2026

10

Poderes especialísimos, generalísimos y generales de administración

145.28

145

1/1/2026

11

Poderes (sustitución de)


12

Promesa de contrato de cualquier naturaleza

13

Papel sellado:

a)

De protocolo, cada hoja

14.51

14

1/1/2026

b)

De testimonio, cada hoja

21.78

21

1/1/2026

14

Prórrogas de obligaciones o contratos

1/1/2026

15

Reconocimiento de cualquier obligación o contrato especificado en esta Ley

1/1/2026

16

Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no especificado en esta Ley

203.41

203

1/1/2026

17

Registro de marcas de fábrica y patentes (atestado de)

101.7

101

1/1/2026

18

Servidumbre (constitución de)

101.7

101

1/1/2026

19

Títulos o concesiones de riquezas naturales:

1/1/2026

a)

De exploración

2,033.93

2,033

1/1/2026

b)

De explotación

20,339.89

20,339

1/1/2026

Para mayor información sobre éste y otros temas legales, contacte a: Villavicencio & Asociados, al siguiente correo electrónico: info@villavicencioyasociados.com o al WhatsApp: (505) 5726-7356

Pensión Alimenticia en Nicaragua: Desmintiendo los Mitos más Comunes

La pensión alimenticia es uno de los temas que más dudas genera en el ámbito del Derecho de Familia en Nicaragua. A menudo, las creencias po...